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"El Codigo Técnico de la Edificación y su relación con la LOE"

 

Autor: Concha Hervella Ordoñez

3. Contenido del CTE

 

Dispone artículo 3 del CTE que con el fin de facilitar su comprensión, desarrollo, utilización y actualización, el CTE este se ordena en dos partes:

a) La primera parte está dividida en tres capítulos.

a. El Capitulo 1 lleva por titulo Disposiciones Generales y regula el objeto, el ámbito de aplicación, el contenido y los documentos reconocidos.

b. El Capitulo 2 titulado, Condiciones y Técnicas y Administrativas, regula las condiciones generales para el cumplimiento del CTE, las condiciones del proyecto, las de la ejecución de la obra y las del edificio, y

c. Finalmente, en el Capitulo 3, se describen cada una de las exigencias básicas para la satisfacción de los requisitos básicos de los edificios, es decir se define el objetivo que se pretende conseguir con cada exigencia. Estas exigencias (que se desarrollan en los artículos 9 15) son las relativas, como acabo de indicar, a la:


i. SEGURIDAD ESTRUCTURAL,
ii. SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO,
iii. SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD,
iv. HIGIENE SALUD Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE,
v. PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO, Y
vi. AHORRO DE ENERGÍA.

b) La segunda parte, contiene los Documentos Básicos o DB, es la parte eminentemente técnica del CTE. Los DB contienen:

i. La caracterización y cuantificación de las exigencias básicas. Cómo? Mediante el establecimiento de niveles o valores límite de las prestaciones de los edificios o sus partes. Prestaciones entendidas como conjunto de características cualitativas o cuantitativas de los edificios identificables objetivamente que determinan su aptitud para cumplir las exigencias básicas correspondientes. La LOE al referirse a los requisitos básicos no concreta el nivel de calidad exigible, define los requisitos básicos de una forma indeterminada, con términos tales como condiciones aceptables (refiriéndose a la salud, higiene), adecuada utilización cuando lo hace al ruido o uso satisfactorio cuando se refiere al requisito de a otros aspectos funcionales. Pues bien, mediante los DB se van a establecer los niveles o valores límite prestaciones o características de los edificio, límites que garantizarán la consecución de los mencionados requisitos básicos.

ii. Además los DB contienen unos procedimientos cuya utilización acredita el cumplimiento de las exigencias básicas, consistentes en métodos de verificación o soluciones sancionadas por la práctica. Volveremos sobre esto.

iii. O, pueden remitirse o referirse a instrucciones, reglamentos u otras normas técnicas a los efectos de especificación o control de los materiales, métodos de ensayo y datos o procedimientos de cálculo, que deberán ser tenidos en cuenta en la redacción del proyecto, y su construcción.

Además el CTE se completa con tres Anexos, el I dedicado al Proyecto, el II a la Documentación del seguimiento de la obra un III titulado TERMINOLOGIA, que contienen la interpretación auténtica de los conceptos utilizados en las normas.
¿Todas las normas contenidas en el CTE son de obligado cumplimiento y solo ellas? La respuesta es NO. Expliquemos esto.

DOCUMENTOS RECONOCIDOS

El CTE crea los que denomina DOCUMENTOS RECONOCIDOS en su artículo 4, que carecen de carácter reglamentario. Este artículo dispone: Como complemento de los DB, de carácter reglamentario, incluidos en el CTE y con el fin de lograr una mayor eficacia en su aplicación se crean los DR del CTE, definidos como documentos técnicos, sin carácter reglamentario, que cuentan con el reconocimiento del Ministerio de Vivienda que mantendrá un registro público de los mismos.

Por Orden del Ministerio de Vivienda 1744/2008, de 9 de Junio, se ha regulado el Registro General del CTE. A modo de curiosidad, he de deciros que existe otro Registro de Documentos Reconocidos del CTE que es el de la Generalitat de Cataluña que fue aprobado por Decreto de la Generalitat 68/2010.

NORMAS TÉCNICAS

El artículo 3.2 b) del CTE, establece que los DB también podrán contener remisión o referencia a instrucciones, reglamentos u otras normas técnicas a los efectos de especificación y control de los materiales, métodos de ensayo y datos o procedimientos de cálculo.

Tales Normas técnicas son obligatorias en la medida en que deberán –el CTE se expresa en términos imperativos- ser tenidas en cuenta en la redacción del proyecto del edificio y su construcción.

El CTE está plagado de remisiones a normas técnicas, emanadas de organismos privados de normalización, como las normar UNE (elaboradas por AENOR) y las ISO (desarrolladas en el seno de una organización internacional de normalización). Estamos ante normas técnicas que, en virtud de una remisión legal, pasan a tener la consideración de norma jurídica. Ejemplos:

a. DB SE-M: Seguridad Estructural Madera, ANEJO I NORMAS DE REFERENCIA. Se contiene la relación de normas UNE, UNE EN, y UNE ENV citadas en el DB.
b. DB SE-F: Seguridad Estructural Fábrica, ANEJO H NORAMAS DE REFERENCIA.
c. DB SE-C Seguridad Estructural Cimientos. ANEJO G. NORMAS DE REFERENCIA.
d. DB SE-A Seguridad Estructural Acero ANEJO D. NORMAS DE REFERENCIA.
e. DB HS Salubridad, Sección HS 5 Apéndice C. NORMAS DE REFERENCIA.
f. En el DB SI, apartado V, Condiciones de comportamiento ante el fuego de los productos de construcción y de los elementos constructivos se hace una remisión a las normas UNE-EN 1154 2003 y UNE-EN 1155-2003.

SOLUCIONES TÉCNICAS

Voy a detenerme en el contenido de los DB. Hace un momento os decía que en los DB se determinan las prestaciones de los edificios pero además los DB contienen unos procedimientos consistentes en métodos de verificación o soluciones sancionadas por la práctica.

Ni que decir tiene que las normas que regulan las características son de obligado cumplimiento. Pero en lo que respecta a los procedimientos alguno de los DB permiten utilizar soluciones alternativas. En estos casos el proyectista o el director de l obra deberá justificar documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a las que se obtendrían por la aplicación de los DB (artículo 5.1.3 b) CTE). Por ejemplo, en el DB-SI, seguridad contra incendios en el apartado de Criterios Generales de aplicación, el CTE nos dice que pueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en este DB, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 5 CTE.

Ahora bien, yo recomendaría nunca nos apartáramos del CTE. ¿Por qué? El CTE repite una y otra vez que la aplicación de los procedimientos permiten acreditar el cumplimiento de las exigencias básicas. Por ejemplo, el artículo Artículo 9.2, nos dice: los DB contienen procedimientos cuya aplicación implica el cumplimiento de las exigencias básicas con arreglo al estado actual de los conocimientos.

Pero es que, el CTE cuando describe las exigencias básicas en los artículos 10 a 15 lo hace en los siguientes términos:

1. Por ejemplo: Artículo 10.2, nos dice Los DB de Seguridad Estructural, Acciones en la Edificación, Cimientos, Acero, Fábrica y Madera, especifican parámetros, objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito de seguridad estructural.
2. O en el Artículo 11: El DB de Seguridad contra Incendios especifica parámetros, objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito de seguridad en caso de incendio.
3. Artículo 12: El DB de Seguridad de Utilización y accesibilidad especifica parámetros, objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito de seguridad de utilización y accesibilidad
4. Artículo 13: El DB de Higiene, Salud y Protección del medio ambiente especifica parámetros, objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito de salubridad.
5. Artículo 14: El DB Protección frente al ruido parámetros, objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito de protección frente al ruido.
6. Artículo 15 El DB Ahorro de Energía especifica parámetros, objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito de ahorro de energía.


¿QUÉ QUIERE DECIR? ¿Significa que con el cumplimiento del CTE se habría agotado la diligencia exigible por la lex artis a los agentes, de forma que no cabria responsabilidad por ningún daño? ¿Habría entonces que entender que el daño no sería antijurídico y, por tanto no pudiera ser imputable a los agentes? ¿Sería aplicable la regla aplicable la regla exoneratoria del 17.8 LOE?

Ya sé que los tribunales han venido considerando que el cumplimiento de las normas reglamentarias no exonera de responsabilidad a los agentes cuando se producen daños, pero es que las NBE no contenían las afirmaciones del CTE.

Por poner un ejemplo: la CPI 96. Al definir el objeto disponía que esta norma básica establece las condiciones que deben reunir los edificios para proteger a sus ocupantes frente a los riesgos originados por un incendio, para prevenir daños en los edificios o establecimientos próximos a aquel en el que se declare un incendio y para facilitar la intervención de los bomberos y de los equipos de rescate, teniendo en cuenta su seguridad.

Mientras que el Artículo 11 del CTE: El DB de Seguridad contra Incendios especifica parámetros, objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito de seguridad en caso de incendio.

El Magistrado del TS D. José Antonio Seijas Quintana en una monografía dedicada a la materia que tratamos hace la siguiente reflexión:

Si la construcción se acomoda a los DB de obligado cumplimiento en el momento de la ejecución, y a pesar de todo ocurre el daño, su responsabilidad (se refiere a los agentes) puede quedar enervada si a través de los procedimientos creados al efecto se acredita que cumplimentó aquellas exigencias básicas, trasladando la responsabilidad bien a quienes no pusieron correctamente en obra dichas exigencias, bien a ámbitos distintos por una deficiente concreción y aprobación de los DB. Y finaliza afirmado, En cualquier caso, serán los Tribunales quienes en el futuro clarifiquen esta interesante cuestión.