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"El Codigo Técnico de la Edificación y su relación con la LOE"

 

Autor: Concha Hervella Ordoñez

2. Requisitos básicos de calidad/exigencias básicas de los edificios

 

¿Qué son los requisitos básicos?

El propio CTE en el Anexo III, TERMINOLOGÍA, los define como objetivos de calidad de los edificios, derivados de la demanda social y cuya consecución debe procurarse tanto en el proyecto como en la construcción, mantenimiento y conservación de los mismos.

¿Qué son las exigencias básicas?

De nuevo en el CTE nos los define como las características genéricas, funcionales y técnicas de los edificios que permitan satisfacer los requisitos básicos de la edificación.

Requisitos básicos que sean garantía de calidad de la edificación. La necesidad de garantizar la calidad de la edificación se convierte en una de las razones de ser de la LOE. Y así se reconoce expresamente en su EM, en la que el calificativo calidad se repite hasta cuatro veces, y se proclama en su artículo 1:

Esta ley tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso y las garantías necesarias para un adecuado desarrollo del mismo con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.

Por tanto, la LOE identifica la calidad de la edificación con los requisitos básicos que deben cumplir los edificios y estos requisitos se convierten en el eje de la regulación del CTE.

¿Cuáles son estos requisitos básicos? Se enumeran en el artículo 3 LOE:

a) Los relativos a la funcionalidad en sus variantes de:
a. Utilización –los edificios deben proyectarse, construirse de tal forma que los espacios y la dotación de instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en ellos.
b. Accesibilidad: los edificios deben proyectarse de tal forma que se permita a las personas con movilidad y comunicación reducida el acceso y la circulación por el edificio.
c. Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información y servicios postales (requisito introducido por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden social)).

b) Los relativos a la seguridad, en sus modalidades de:
a. Seguridad estructural, de tal forma que no se produzcan daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
b. Seguridad contra incendios, los edificios deberán proyectarse, construirse etc de tal forma que los ocupantes puedan desalojar el edifico en condiciones seguras, se limite la extensión del incendio dentro del propio edificio y colindantes y se permita la actuación de los equipos de rescate y extinción.
c. Seguridad de utilización, de tal forma que el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas.

c) Relativos a la habitabilidad, que comprende:
a. La higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen unas condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edifico, que este no deteriore el medio ambiente y se garantice una adecuada gestión de los residuos.
b. Protección frente al ruido, de tal forma que el ruido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.
c. Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía
d. Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.

El cumplimiento de estos requisitos es la garantía de la calidad de los edificios. El párrafo 1 de este artículo 3 nos dice que con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, los edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan los requisitos básicos siguientes ..(a los que acabo de hacer mención).

Fijémonos en la expresión de tal forma, locución adverbial como la denominaría un lingüista, que en este artículo 3 se repite hasta 10 veces. Pues bien, el CTE es la respuesta a la forma, al cómo se ha de proyectar, construir, mantener y conservar los edificios que garantiza que la edificación reúne los requisitos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad enumerados en el artículo 3 LOE.

Hemos visto cómo la LOE al referirse a los requisitos básicos no concreta el nivel de calidad exigible, define los requisitos básicos de una forma indeterminada, con términos tales como adecuada realización de funciones cuando se refiere al requisito básico de utilización, o de condiciones aceptables (refiriéndose a la salud, higiene), adecuada utilización cuando lo hace al ruido o uso satisfactorio cuando se refiere al requisito de a otros aspectos funcionales. El CTE viene a establecer un nivel mínimo de calidad. Y este nivel mínimo de calidad va a ser concretado por las exigencias básicas reguladas en el CTE, entendidas como las características cualitativas y cuantitativas de los edificios deben reunir para entender que se cumplen los requisitos básicos.

Quiero destacar que el CTE no regula las exigencias básicas de todos los requisitos básicos de la LOE. Está fuera de su ámbito las exigencias básicas relativas al requisito de funcionalidad del artículo 3.1 a) LOE, y los aspectos funcionales de los elementos constructivos del artículo 3.1.c) 4 del mismo artículo, como expresamente excluye el artículo 1.3 del CTE y se reitera en el artículo 9 del CTE.

Sí está prevista, no obstante, la inclusión de los requisitos de accesibilidad para las personas con movilidad o comunicación reducida, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal para las personas con discapacidad. Por tanto, en el CTE nos vamos a encontrar con las exigencias básicas de seguridad estructural (SE), seguridad contra incendios (SI), seguridad de utilización y accesibilidad (SUA), salubridad (HS), protección frente al ruido (HR) y ahorro de energía (HE).